
Protocolo de prevención de hostigamiento laboral y LFT

Ximena Martínez
Equipo de Sora
Inteligencia Artificial

De acuerdo con el Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, contar con un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, atención a casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual no es opcional. Es una obligación patronal permanente para todas las empresas en México, independientemente de su número de empleados. Ante una revisión o una denuncia formal, las autoridades laborales exigen evidencia probatoria que demuestre que el protocolo no solo existe en papel, sino que fue difundido, aceptado y firmado por toda la plantilla.
El riesgo de los vacíos documentales
Cuando ocurre una controversia o denuncia por acoso en el entorno laboral, la empresa enfrentará graves responsabilidades si no puede probar que capacitó al personal y que recabó la firma de acuse de la política de prevención. Presentar un documento general sin la firma individualizada del trabajador acusador o acusado deja a la organización en un estado de indefensión procesal.
[Publicación de Protocolo LFT] ➔ [Distribución Digital Autónoma] ➔ [Firma Criptográfica con Biometría] ➔ [Resguardo en Expediente]
Difusión y recolección de firmas con Sora
La inteligencia artificial de Sora automatiza la distribución e integración del protocolo en el expediente del trabajador:
Notificación y consulta: El colaborador recibe la versión oficial del protocolo a través de la aplicación.
Aceptación inobjetable: Para acusar de recibido y conforme, el empleado utiliza la Firma Criptográfica con Biometría Facial.
Cotejo de Identidad: Se verifica la identidad en tiempo real contra los registros oficiales del RENAPO con comprobación de vida.
Cifrado ed25519: La firma queda encriptada con un NIP intransferible bajo el esquema de conocimiento cero.
Tener el protocolo difundido y firmado digitalmente eleva el nivel de cumplimiento laboral corporativo, creando un espacio de trabajo seguro, ético y alineado con la normativa vigente.


