¿Sora es seguro para mi empresa?

Sora Es Seguro Para Mi Empresa

Te tenemos buenas noticias: ¡el año está por terminar! Sabemos que esta temporada es una de las favoritas de muchas empresas y personas. Diciembre es uno de los meses que nos ayuda a ver en retrospectiva para analizar todos los objetivos que alcanzamos y lo mucho que hemos crecido en todos los sentidos, así como a detectar los momentos más significativos del año.

En el caso de Sora, nos dimos a la tarea de analizar todas los sucesos significativos del 2022 y descubrimos que nuestra parte favorita en las demos con nuestros clientes era explicarles por qué nuestra plataforma le brinda total seguridad. Es por eso que antes de terminar este mes queremos compartirlo contigo.

¿La adopción de la firma electrónica es difícil?

La primera inquietud que casi siempre presentan nuestros clientes es “¿mis empleados se adaptarán fácilmente a la plataforma?” y nuestra respuesta siempre es “sí”. A lo largo de la existencia de nuestra firma electrónica todo el equipo de Sora nos hemos enfocado en hacer una plataforma que no sólo cumpla con las necesidades existentes en las empresas, sino que también sea intuitiva para que tanto los empleados como los dueños de negocios puedan firmar documentos en cuestión de minutos.

Además, en nuestro objetivo por brindar cada vez un mejor servicio también diseñamos la función de recordatorio que les dice a tus empleados cuando no han firmado algún recibo, documento o aviso. De esa manera podrás estar seguro de que no tendrás ningún otro documento sin firmar.

¿La firma electrónica brinda seguridad tecnológica?

¿Mis datos están seguros con su firma electrónica? ¿Cómo podemos asegurarnos de que nadie usará nuestra firma? y ¿Es probable que los datos de un documento sean modificados? Son las preguntas más frecuentas cuando hablamos sobre nuestra firma electrónica y nuestras respuestas son las siguientes:

  1. Todos nuestros clientes tienen la opción de firmar a través de nuestra plataforma con su e.firma o la firma brindada por nosotros, en cualquiera de los dos casos nosotros no guardamos ningún tipo de información.
  2. Los elementos necesarios para firmar con una firma electrónica son una llave privada, una llave pública y una contraseña que se encuentran únicamente en posesión de su dueño. Cuando un cliente se da de alta con nosotros le mencionamos la importancia de no compartir estos datos con nadie, pues son los que les permiten acceder a sus documentos y dar su consentimiento.
  3. Nuestra firma electrónica está diseñada a través de criptografía y encriptación hash que nos asegura que todo documento firmado no puede ser modificado ni alterado una vez que ha sido firmado.

¿Sora cuenta con respaldo legal?

La firma electrónica de Sora está respaldada por el sistema europeo estipulado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). En el 2000 la ONU lanzó dos leyes referentes a la firma electrónica y su validez legal en todos los países que adoptaran este sistema.

A partir de ahí las leyes mexicanas tuvieron reformas que incluyeron la presencia de la firma electrónica y además establecieron sus características y alcances, así como los elementos necesarios para la existencia de ésta.

¿Cuáles son las bases legales de Sora?

  • CNUDMI

La ley Modelo sobre las firmas electrónicas sentó las bases en el tema a nivel internacional. Su objetivo es posibilitar y facilitar el uso de las firmas electrónicas estableciendo criterios de fiabilidad técnica para la equivalencia entre las firmas electrónicas y las autógrafas.

  • Ley de la Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular: 

  1. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas; 
  2. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y 

III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.

  • Código de Comercio

Es el encargado de regular las normas y preceptos en el ámbito mercantil. En su código 89 define lo que es la firma electrónica, así como todos los elementos presentes en ella y en el código 97 menciona cuatro fracciones que una firma electrónica debe contener para ser elevada a la calidad de fiable o avanzada.

NOM 151 
Dentro del Código de Comercio también se encuentran la NOM 151 que es el documento que dicta las características que deberán tener las constancias de conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos.

  • Ley Federal del Trabajo

Esta ley se encarga de regular las leyes correspondientes al ámbito laboral en México. En el artículo 776 habla sobre la validez de la firma electrónica donde se cita “Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: […]  Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia”.

  • Código Fiscal de la Federación

Le da validez nacional a la firma electrónica: “Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, la cual debe contener un certificado”.

¿Estás listo para que tu empresa comience el 2023 con Sora? Déjanos tus datos aquí y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.

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