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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo mexicana sobre la firma electrónica?

Ley Del Trabajo Mexicana

Una de las preguntas más comunes que nos surgen cuando pensamos en la firma electrónica giran en torno a su validez, legalidad y los campos o materias de aplicación. El presente blog tiene como objetivo aclarar las dudas sobre el concepto de la firma electrónica  en México, específicamente, en materia laboral.

A pesar de que en la práctica se discute acerca de si el uso de la firma electrónica es nuevo, complejo o si es o no reconocida enteramente por las legislaciones mexicanas, la realidad es que la regulación sobre medios electrónicos en México inició con la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el 29 de mayo del 2000, esto es: hace más de 22 años.

Posteriormente en el año 2012, México publicó la Ley de Firma Electrónica Avanzada (“LFEA”) que tiene como base dos leyes modelo emitidas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI): una sobre comercio electrónico y la guía para su incorporación al derecho interno y otra sobre Firmas Electrónicas. A partir de ello es que las distintas leyes han ido conceptualizando la firma electrónica y, de ahí,  es que desarrollaremos el siguiente contenido en materia laboral.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) regula el marco laboral en México y es una ley de aplicación Federal. Tiene la finalidad de regular las leyes establecidas en el ámbito laboral entre patrones y colaboradores, es decir, en los artículos de la LFT se estipula de manera detallada todos los derechos y obligaciones de ambas partes.

Además reconoce la validez de la firma electrónica en documentos de carácter laboral, así como en el desahogo o valoración de los medios de prueba en los procedimientos judiciales. Al respecto, esta ley expresamente admite la firma electrónica como medios de prueba y para el desahogo y valoración de los mismos. Incluso define los términos Firma Electrónica Avanzada y Firma Electrónica. 

A continuación, hemos transcrito los preceptos puntuales que otorgan sustento jurídico a la validez y legalidad de la firma electrónica en materia laboral y los procesos que emanan de ésta.

LFT Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: 

[…]
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Que Dice La Ley Del Trabajo Mexicana Sobre Sora

LFT Artículo 836-B. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por: 

[…]
j) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;

k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

En México,  es legal y válido firmar todos los documentos de carácter laboral que integran el expediente de los colaboradores con firma electrónica avanzada o fiable. Asimismo, el expediente es la nueva tendencia en materia laboral. El papel y los sobres amarillos están siendo desplazados porque otorgan poca certeza, ocupan mucho espacio y no logran homologar procesos. 

SORA es una solución integral de expediente laboral digital que ha  desarrollado una tecnología competitiva que le otorga a su firma la categoría de firma electrónica avanzada. Lo anterior quiere decir que cualquier documento laboral y, en general, de cualquier índole que sea firmado con la firma electrónica de tecnología criptográfica de SORA cuenta con presunción legal plena. En otras palabras, el contenido del documento digital que haya sido firmado con nuestra firma electrónica criptográfica se tiene legalmente por cierto salvo que la contraparte logre probar su falsedad. Si quieres saber cómo funciona esta tecnología, déjanos tus datos aquí y un asesor se contactará contigo.

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