Firma electrónica en juicios: tesis de jurisprudencia
Una de las inquietudes presentes en las empresas que quieren dar el salto al mundo digital en sus recibos de nómina es la validez de la firma electrónica en juicios. Si bien, existen diversas leyes como la Ley de Firma Electrónica Avanzada que establecen la validez de esta firma, la Suprema Corte de Justicia de México publicó el 3 de diciembre del 2021, una tesis de jurisprudencia al respecto.
Aquí te mostramos los 5 puntos más importantes.
1. Son admisibles todas las pruebas que se presenten en medios electrónicos.
2. Al exponer una prueba en medios electrónicos deberá presentarse una impresión o copia del documento digital ofrecido y acompañarse de los datos mínimos para su localización en el medio electrónico en que se encuentre.
3. Para su desahogo y valoración, la junta podrá designar un perito; sin embargo, es una facultad del juez, no es obligatorio.
4. En consecuencia, para que pueda gozar de valor pleno para acreditar los hechos que consigna, debe de ofrecerse su perfeccionamiento.
5. El perfeccionamiento es: Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre. (Art. 836-C fracc. II, Ley Federal del Trabajo)
Fuente: Tesis de jurisprudencia publicada por la Suprema Corte de Justicia
Registro digital: 2023914
Undécima Época
Materia: Laboral
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